
Art.1959 C.C. Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
-No tienes caso –aseguro –aunque tuvieses el título de propiedad y demostrases que ha habido mala fe por parte de ellos, habrían obtenido por prescripción la propiedad de la casa. -El caso expuesto brevemente y sin ningun documento por medio, pinta mal para mi cliente.
-No puede ser; esa casa era de mi abuelo; Él les dejó vivir ahí por lástima, pero la casa es mía y de mi hermano.
-Puede que moralmente sea así, pero en nuestro derecho tenemos lo que se llama Prescripción Adquisitiva –o Usucapión-. Si alguien posee en concepto de dueño durante un determinado tiempo la posesión de un inmueble, se entiende que adquiere su propiedad por prescripción adquisitiva. Conforme a nuestro Derecho Civil, 30 años sin necesidad de justo título ni buena fe.Y eso es lo que ellos reclaman ahora, que llevan más de treinta años viviendo como dueños en esa casa.
- ¿Y no podemos hacer nada al respecto?
- Oh, podemos pelear, pero a menos que podamos romper su argumentación de que tu abuelo les regaló en su día la casa no podemos hacer nada. Ten en cuenta que ellos tienen facturas de luz, agua, contribución urbana...que han pagado ellos, y que ni tu padre ni tú les habeis reclamado jamás nada.
- Pero van a recalificar la zona. Hay muchos millones en juego.
- Lo se, pero a menos que podamos romper su argumento de posesión en concepto de dueño, estás jodida. ¿No tienes ningún papel?
- No.
- Entonces, te diré lo que vamos a hacer...
Posted by Towsend at Febrero 16, 2004 07:19 PM...vamos a mandar dos negros empapados en crack con unos sopletes y unas palas.
Posted by: Entrari on Febrero 16, 2004 07:37 PMApuesto por dos docenas de matones con barras de hierro.
Por otra parte... ¿hay gente que guarda facturas de su casa de hace 30 años?
Posted by: DonDepre on Febrero 16, 2004 08:38 PMPues yo no sé por qué apostar... pero estoy pensando en quedarme en la casa de mis padres hasta los 30 y luego usurpársela por el método Usucapión ese... Se puede???
Posted by: Warrior on Febrero 16, 2004 09:18 PMse soluciona en un bar despues de tantas copas?
aprovecharte de los clientes... gran tecnica tow
Posted by: paburo on Febrero 16, 2004 11:53 PMla "usucapio logissime tempore" es asi. y 40 años si eran bienes de la iglesia, si no mal recuerdo.. en el fondo te envidio, porque esto de ser abogado sin toga es como... (mucho contrato y mucha due diligence pero na de na)
Posted by: Blofeld on Febrero 17, 2004 12:17 AMEntrari, me gusta tu razonamiento. Deberías tener un post y desarrollarlo! :D
Warri: muy en tu linea! :p
por partes:
Dondepre: hay gente muy ordenada que guarda cosas muy raras.
Warrior: No, no puedes. Son ellos los que ostentan el titulo de dueño. Tu estás ahí de costra.
Blofeld. No me suena lo que dices de los bienes de la iglesia. ¿En derecho español?
Yo creo que si hay caso, vamos pero como un templo, la usucapión no puede alcanzarse a través de una posesión como precarista. El abuelo les cedió el inmueble claramente a título de precario. Yo interpondría acción de deshaucio por precario presentando el título de propiedad de la casa y la referencia registral. En el juzgado la van a admitir seguro teniendo en cuenta la presunción de veracidad de lo expuesto en el registro.
Además, debe recordarse que la posesión del simple precarista no sirve para la usucapión, al no alterarse su naturaleza por el mayor o menor tiempo de la posesión en mero precario, en este sentido Audiencia Provincial de Barcelona de 07/09/1998 o Audiencia Provincial de Madrid de 12/07/2000
En todo caso la carga de la prueba de la usucapión recaerá en los demandados. Ellos deberán probar la posesión ininterrumpida durante el plazo de la usucapión, cosa que no suele ser sencilla.
En su día (1907) el inmueble fue inscrito por el bisabuelo común de estos señores, y desde entonces no se había procedido a regularizar su situación. El abuelo posteriormente, cedió la casa al hijo de su hermano. Los hijos de éste son los actuales habitantes.
Llevan 40 años ocupando de forma pacifica la casa y tienen facturas que lo prueban, incluidas las de las contribuciones urbanas. Y son ellos los que han presentado una demanda para que se les reconozca la prescripción adquisitiva.
En este caso, el precario es dificil de probar. Y no se si merece la pena entablar una acción reconvencional de deshaucio por precario cuando no tengo ni un papel al que agarrarme.
Posted by: Towsend on Febrero 17, 2004 01:27 PMNo, claro que no esta vigente lo de los 40 años. Es derecho justinianeo.
En cuanto a lo otro, tienes razon: el precario es difícil de probar y tampoco aaseguraría nada. Una posibilidad es iniciar un expediente de dominio (si hay títulos para ello, testamentos, particiones y demás..). En todo caso habría que obtener algún documento como indicio de prueba de la no posesión a título de dueño..
Posted by: Blofeld on Febrero 17, 2004 06:14 PMA mi me parece Justo, ojo que no legal que yo de esto no entiendo.
Yo creo, que si alguien durante 30 años se mantiene una propiedad y se invierte en ella, es normal que la titularidad pase a dichas personas.
Lo que no es justo es que porque una propiedad se revalorice, se pretenda expulsar de su hogar a unas personas que en cierto modo son los responsables de dicha revalorización.
Posted by: Michael on Febrero 17, 2004 07:06 PMCon estos datos adicionales está más difícil, aun así, yo lo haría, interpodría reconvencional seguro, en AP de Barcelona de 7-9-98 se dice que sólo es necesario acreditar un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda. El título del bisabuelo y los repartos hereditarios deberían bastar.
Lo que está claro es que ellos poseen a título de precario y que el precarista no puede usucapir.
La jurisprudencia se inclina mucho a favor del legítimo titular del bien, con un poco de suerte se puede ganar o por lo menos obligar al precarista a un acuerdo transaccional, lo que tengo claro es que no daría el caso por perdido.
Posted by: Flashman on Febrero 17, 2004 07:31 PMDios mío, cuanto abogado suelto.
Me parece, Towsend, que puedes usar este blog como consultorio para casos difíciles...
-"Como vampiros, sembrábamos el mal y la destrucción allá por donde pasábamos durante siglos. No debería ser difícil acabar con ellos"
-"Se trata de abogados. A su lado, somos unos principiantes"
Angel 2x11
:P
Posted by: DonDepre on Febrero 17, 2004 08:17 PMPor supuesto que no se da el caso por perdido, faltaría más...
Negociar es la clave. Un poquito para mi, un poquito para ti, y todos -más o menos- contentos. Ya iré contando.
hacia mucho que no me pasaba por aqui, y es que me he encontrado esta pagina en el google, buscando yo que estaba la interrupcion de la prescripcion adquisitiva. Y es que tengo que hacer un trabajo sobre una sentencia que va de eso, y se me ha ocurrido, que puede que en ese caso se de una INTERRUPCION, natural xq se hayan ido de viaje.... o civil xq quien no ha tenido un juicio...
Pues nada, yo voy a seguir buscando sobre mi interrupcion...
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