No obstante, el fiscal civil Enrique Viana presentó el lunes un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Para tomar la decisión, la sala debió integrarse con ministros de otro tribunal en dos oportunidades para obtener los tres votos necesarios para la sentencia.
Se trata del primer caso de cambio de mujer a hombre estudiado por la Justicia. Elisa Estela, que ahora se llama Bryan Javier, se practicó la intervención en Santiago de Chile en 1999. Se le extirpó el útero, se le colocó una prótesis testicular y peneana que se recubrió con su propia piel, le cerraron su vagina y vulva y recibió un aporte hormonal de testos-terona. Actualmente presenta caracteres sexuales masculinos: voz grave, barba, vello torácico e implantación androide del bello pubiano, según consta en la sentencia de primera instancia.
Aunque los ministros Jaime Monserrat y Carlos Baccelli votaron discordantes, la mayoría ratificó la sentencia de la jueza de Familia María de Vega.
Esta mañana, Monserrat explicó a Índice 810 los motivos de la discordia. En primer lugar, dijo que tanto él como el doctor Baccelli comprenden la situación de “angustia” que vive la persona. No obstante, subrayó que la rectificación de partida solicitada por el compareciente no resulta amparada por las leyes vigentes.
“La norma está creada para otro tipo de situaciones que no es la actual... por eso la solución tiene que venir por nuevas leyes que contemplen estos aspectos”, dijo Monserrat. “Nosotros no podemos forzar tanto la interpretación de las leyes vigentes”, añadió.
Además, y sobre la cuestión de fondo, el magistrado subrayó que en estas intervenciones “no hay un cambio de sexo”. “El sexo es una cuestión genética que no se modifica con este tipo de intervenciones”, indicó.
Monserrat también dijo que la discordia contiene un elemento de principios. “Acá hay una cuestión de orden público y por tanto nos enfrentamos a una situación que es inmodificable por los particulares”, señaló el magistrado.
Moserrat concluyó que la suya “no es una posición conservadora” sino que se está ciñendo estrictamente a lo que dice la ley.
El fallo del tribunal sostuvo que, puesto que existe un vacío legal en la materia, la Justicia está obligada a tomar una decisión, por lo tanto está habilitada para hacer lugar a la demanda. La sala estuvo de acuerdo con la jueza en que la partida de nacimiento debe reproducir exactamente lo que la realidad indica.
Sin embargo, el fiscal Viana entiende que la legislación vigente prohibe la modificación de las partidas con excepción de los casos en que haya habido errores. Para Viana la partida de nacimiento debe reproducir "exactamente lo que la realidad indica" pero al momento del nacimiento.
El tribunal rechazó la apelación del fiscal, quien planteó que el fallo podría admitir el matrimonio entre homosexuales. Los ministros respondieron que la rectificación de la partida se hará con una anotación marginal en la que se explicará que hubo un cambio de sexo. De esta forma, entienden los magistrados, los terceros van a tener la posibilidad de conocer esa circunstancia. Sin embargo, Viana entiende que ese argumento sigue validando el matrimonio.
En mayo de 1997 la Suprema Corte de Justicia, integrada por otros ministros, legalizó por primera vez el cambio. En aquel entonces, la corporación argumentó que "cada persona debe ser una sola desde el plano físico y desde el plano síquico y no desgajada en dos".
Fuente: www.espectador.com