Julio 29, 2006

¿Qué es el press-clipping?

Como una marea se están extendiendo las notas de advertencia de los grupos editoriales de comunicación contra el press-clipping (recopilaciones comerciales de artículos de prensa), debido a la nueva Ley de Propiedad Intelectual que ha entrado en vigor hoy día 29 de julio y que obliga a que dichos medios realicen esa advertencia para poder ampararse en dicha ley.

Hay quien se ha tomado a la tremenda la decisión de los diarios y Kriptópolis por ejemplo puntualiza que «no citará, enlazará ni reproducirá ninguna noticia» proveniente de los medios que se acojan a esta prohibición añadiendo que «cualquier medio digital que perciba ingresos por publicidad (es decir, el criterio habitual para definir una "actividad comercial" en la Red) deberá pensárselo dos veces antes de realizar "citas gratuitas"» de los artículos de esos medios de comunicación.

Pero si nos vamos a la letra de la ley (PDF), vemos que se aclaran dos puntos de forma clara y concisa:

«Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.»

Es decir, que el derecho de cita sigue estando vigente, y serán consideradas como tales aquellas reseñas periódicas realizadas de sus artículos, y no apuntan para nada si esas reseñas son realizadas por empresas comerciales, blogs con publicidad u hojas parroquiales. Inmediatamente después se aclara que...

«No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.»

Es decir, las recopilaciones que se realicen con fines comerciales y que además consistan en reproducir sin más los artículos son los afectados por la obligatoriedad del pago al autor del artículo, puntualizando que...

«En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.»

Aquí se da la potestad al autor del artículo a rechazar la compensación económica y evitar absolutamente que su artículo sea fusilado si lo estima conveniente, cosa que no ha sentado demasiado bien a los grandes grupos editoriales.

Este segundo caso de recopilaciones comerciales de artículos íntegros, que es en el que se contempla el pago o la prohibición, no se da generalmente en la blogosfera, exceptuando unas pocas webs que se dedican a robar directamente contenidos, ya sea de medios de comunicación, de autores autónomos o de otros blogs o bitácoras, actividad normalmente mal vista por el resto de los blogueros.

Asi que, bajo mi consideración personal (IANAL), los extractos o reseñas, que normalmente son los utilizados por los blogs para enlazar y comentar las noticias, no se verán afectados por este artículo 32.1 párrafo segundo de la nueva LPI.

Bastantes puntos nefastos tiene esta nueva LPI (el canon "irrenunciable" para los soportes digitales o los sistemas anticopia en dispositivos tecnológicos para imposibilitar las copias privadas al usuario, por ejemplo) como para perdernos en debates vacuos.

Un saludo.

escrito por Carpanta en Julio 29, 2006 09:12 PM

comentarios

Por fin leo una opinión informada sobre el tema... Gracias.

escrito por Netito en Julio 30, 2006 07:15 PM

No puedo estar muy de acuerdo con esta opinión, y os explico por qué. El derecho de cita como hasta ahora lo entendíamos también ha cambiado -entiendo- de naturaleza. La ley lo define de la siguiente manera:

Derecho de cita:

"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trata de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico."

Hasta aquí ningún problema. Pero añade:

"Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada"

Así que o se tienen fines "docentes o de investigación" (a ver que significa cada cosa) o realmente el derecho de cita tal y como lo entendíamos ha desaparecido. En efecto sobre el contenido periodístico hay derecho de cita, el problema es que no estamos amparados por él. Ojo, supongo que habrá mucha interpretación detrás de este artículo para hacer que sea lo menos restrictivo posible, pero con el texto en la mano ahora mismo resulta complicado decir que podemos seguir citando igual que antes.

escrito por Eduardo Pedreño en Agosto 1, 2006 10:34 AM

Meneado http://meneame.net/story/que-es-el-press-clipping

escrito por Menéame en Agosto 6, 2006 10:50 AM

Gracias a los dos por vuestros comentarios. Eduardo, creo que tu apreciación es muy acertada, imagino que habrá que ver como se desarrolla la aplicación de la LPI en la práctica para comprobar cómo se va sentando jurisprudencia.

Mi impresión es la que he escrito en el post, el derecho de cita sigue vigente, y me baso en hechos como el que ocurre con el diario La Vanguardia que, aunque especifica que "A los efectos de lo previsto en el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, La Vanguardia Ediciones, SL se opone expresamente a la utilización de cualesquiera contenidos de este diario con la finalidad de realizar reseñas o revistas de prensa con fines comerciales (press-clipping) sin contar con la previa autorización de La Vanguardia Ediciones, SL." (Aviso Legal), al final de todos sus artículos se pueden ver los iconos (con los enlaces correspondientes) para que cualquier internauta pueda 'enviar' las noticias de ese diario a gestores web de información (Como Digg, Menéame, Delicious, etc.), apuntando el propio diario que dichos servicios "facilitan la gestión personal o comunitaria de la información. Estos servicios permiten al usuario, por ejemplo, clasificar, compartir, valorar, comentar o conservar los contenidos que encuentra en Internet." (Servicios Web).

Un saludo.

escrito por Carpanta en Agosto 9, 2006 12:13 PM

Quisiera conocer si es legal poner en mi página el título de la noticia de otro editor con el subtitulo y un enlace a su página para ver la noticia completa.
Gracias.

escrito por Antonio Carrasco en Septiembre 4, 2006 11:09 AM

Hola Antonio. Como dije en el artículo, no sé de leyes, mi opinión es sólo mía y, como comprobarás si has leído los otros comentarios de este post, hay quien no está demasiado de acuerdo con mis afirmaciones :)

Dicho esto, yo creo que es completamente legal poner el título y la entradilla de una noticia si enlazas al autor de la misma tal y como haces, por ejemplo, con la noticia de Kanouté y también legal (aunque menos ético) en el caso de poner la noticia al completo y no enlazar el original (aunque lo cites), como en el caso de tu noticia sobre Aitor Ocio.

Si quieres mi consejo, si no añades valor a la noticia original (datos nuevos, opinión personal, otras fuentes) prefiero poner un extracto de la noticia, enlazar a la fuente original y además citar al autor de la noticia (el nombre del periodista), creo que así se satisfacen los egos de todos.

Un saludo.

escrito por Carpanta en Septiembre 4, 2006 05:55 PM
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