Julio 29, 2006

¿Qué es el press-clipping?

Como una marea se están extendiendo las notas de advertencia de los grupos editoriales de comunicación contra el press-clipping (recopilaciones comerciales de artículos de prensa), debido a la nueva Ley de Propiedad Intelectual que ha entrado en vigor hoy día 29 de julio y que obliga a que dichos medios realicen esa advertencia para poder ampararse en dicha ley.

Hay quien se ha tomado a la tremenda la decisión de los diarios y Kriptópolis por ejemplo puntualiza que «no citará, enlazará ni reproducirá ninguna noticia» proveniente de los medios que se acojan a esta prohibición añadiendo que «cualquier medio digital que perciba ingresos por publicidad (es decir, el criterio habitual para definir una "actividad comercial" en la Red) deberá pensárselo dos veces antes de realizar "citas gratuitas"» de los artículos de esos medios de comunicación.

Pero si nos vamos a la letra de la ley (PDF), vemos que se aclaran dos puntos de forma clara y concisa:

«Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.»

Es decir, que el derecho de cita sigue estando vigente, y serán consideradas como tales aquellas reseñas periódicas realizadas de sus artículos, y no apuntan para nada si esas reseñas son realizadas por empresas comerciales, blogs con publicidad u hojas parroquiales. Inmediatamente después se aclara que...

«No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.»

Es decir, las recopilaciones que se realicen con fines comerciales y que además consistan en reproducir sin más los artículos son los afectados por la obligatoriedad del pago al autor del artículo, puntualizando que...

«En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.»

Aquí se da la potestad al autor del artículo a rechazar la compensación económica y evitar absolutamente que su artículo sea fusilado si lo estima conveniente, cosa que no ha sentado demasiado bien a los grandes grupos editoriales.

Este segundo caso de recopilaciones comerciales de artículos íntegros, que es en el que se contempla el pago o la prohibición, no se da generalmente en la blogosfera, exceptuando unas pocas webs que se dedican a robar directamente contenidos, ya sea de medios de comunicación, de autores autónomos o de otros blogs o bitácoras, actividad normalmente mal vista por el resto de los blogueros.

Asi que, bajo mi consideración personal (IANAL), los extractos o reseñas, que normalmente son los utilizados por los blogs para enlazar y comentar las noticias, no se verán afectados por este artículo 32.1 párrafo segundo de la nueva LPI.

Bastantes puntos nefastos tiene esta nueva LPI (el canon "irrenunciable" para los soportes digitales o los sistemas anticopia en dispositivos tecnológicos para imposibilitar las copias privadas al usuario, por ejemplo) como para perdernos en debates vacuos.

Un saludo.

escrito por Carpanta a las 09:12 PM | comentarios (6)

Julio 23, 2006

La conversación es muy jodida

Comments Is Free

Hace unas semanas escribía acerca de las iniciativas que estaban tomando los mass-media de abrir canales de realimentación con sus lectores, ya fuera abriendo blogs para ser usados por sus redactores o dando facilidades para usar marcadores sociales y que los lectores usaran los artículos en los debates de la Red.

En ese post, titulado "La conversación es jodida", también daba cuenta del rebote que una de las redactoras más veteranas de The Guardian se había cogido al comprobar que en la Red, como en la mismísima calle, te encuentras a veces a seres indeseables que no dudan en hacer daño con sus comntarios.

Hoy me entero que la gente de The Guardian han decidido limitar los comentarios en los blogs de sus redactores, agrupados bajo el nombre 'Comment is Free', impidiendo que un mismo usuario pueda hacer dos comentarios en el mismo blog en menos de media hora. Los motivos, dicen, son que hay unos pocos usuarios que inundan los posts de comentarios, por lo que se da ese tiempo para que "la gente se calme y se lo piense un poco antes de hacer un comentario".

En fín, la gente de The Guardian vuelve a demostrar que si bien la conversación es jodida, ellos tampoco se encuentran demasiado cómodos a la hora de 'conversar' con los internautas.

Saludos.

escrito por Carpanta a las 03:26 PM | comentarios (0)

Julio 22, 2006

Partido Pirata español

Partido Pirata

Me he registrado en el Partido Pirata español. El Partido Pirata es un intento de hacer en España lo que inicialmente comenzó en Suecia y actualmente ya ocurre en medio mundo.

Los objetivos de Partido Pirata español pasan por la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para rebajar el número de años necesarios para que una obra pase a ser de dominio público, la modificación de la LSSI para garantizar la libertad de los internautas, acabar con el canon que grava los soportes digitales, rechazar las patentes de software y debatir el sistema actual de patentes, apoyar el uso del Software Libre por parte de las Administraciones, defender la privacidad del usuario de internet y posicionarse a favor de la neutralidad en Internet.

Como muchos (sino todos) los temas han sido tratados en un momento u otro por mí en esta bitácora, no he dudado en hacer mía la iniciativa y me he registrado (e invito a cualquiera que defienda estos mismos ideales que haga lo mismo) para ayudar en lo posible a tirar del carro y lograr que la sección española del Partido Pirata sea una realidad y un aglutinante de las reivindicaciones de los internautas españoles.

Un saludo.

escrito por Carpanta a las 08:53 PM | comentarios (2)

Julio 08, 2006

La Directiva 'Frankenstein': Aumenta el Trabajo-Basura

STOP Bolkestein

Artículo aparecido en el nº 351 de El Grano de Arena, correo de información del Movimiento ATTAC.

La Directiva Bolkestein

Marti Subira

El proyecto fue aprobado por la Comisión Europea en 2004 y debe su nombre al apellido del comisario que la elaboró. En febrero pasado (2006), el texto fue examinado por el Parlamento Europeo, que hizo más de 200 enmiendas al proyecto original.

Ahora la Comisión tiene que elaborar un nuevo proyecto que incorpore dichas enmiendas para someterlo al Consejo y al Parlamento, que deben llegar a un acuerdo para que la norma se apruebe. Para entender el significado de la directiva Bolkestein, hay que situarla en el marco de las transformaciones inducidas por la globalización en el ámbito de la organización empresarial y las relaciones laborales.

Como consecuencia de la mundialización económica las empresas han “externalizado” buena parte de sus actividades. Esto significa que tareas antes realizadas por asalariados de la firma ahora se compran como servicios a otra empresa diferente (por ejemplo las labores de limpieza, de mantenimiento, de vigilancia…, o incluso fases de la elaboración del producto que las empresas fabrican: montaje de ordenadores, fabricación de piezas, cosido de prendas de vestir, etc).

Una de las consecuencias del proceso de “externalización” ha sido el incremento de la importancia económica del sector servicios, que hoy en día representa el 70% del PIB de la UE y da trabajo al 65% de la población activa. Una norma que liberaliza los servicios en el seno de la Unión tiene, pues, la máxima importancia económica y social. El objetivo que persigue la Directiva Bolkestein es que una empresa de servicios de un país de la UE pueda desarrollar libremente su actividad en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión.

El proyecto original de directiva despertó la oposición frontal de los sindicatos y fue una de las razones del NO francés a la “Constitución Europea”. La razón principal del rechazo era el llamado “principio del país de origen” que establecía que las empresas prestadoras de servicios se regirían por la normativa del país en el que estuvieran ubicadas y no por la del país en que se desarrollasen su actividad.

El principio del país de origen abría la posibilidad a que una empresa polaca prestara servicios en Alemania (por ejemplo, tareas de mantenimiento) por medio de trabajadores polacos con sueldos polacos, seguridad social polaca y sometida a la normativa fiscal y de responsabilidad de Polonia. Eso representaría una competencia desleal para las empresas alemanas y, sobre todo, presionaría a la baja sobre los salarios y garantías sociales de los trabajadores alemanes.

Tras el paso por el Parlamento europeo se han introducido una serie de enmiendas que dejan bien claro que la directiva no afecta al derecho laboral. Es decir que los trabajadores se regirán por la normativa laboral del país donde realicen su actividad. No obstante, la trampa para eludir esta disposición la proporciona la propia directiva en otro artículo que considera que las personas físicas pueden ser consideradas “prestadoras de servicios”.

Eso significa dar cobijo legal a una práctica que ya se está llevando a cabo: la de contratar los servicios de trabajadores “autónomos” en Polonia para que presten sus servicios en Francia.

Como la relación entre una empresa y un trabajador autónomo no es laboral, sino mercantil (el autónomo es una microempresa integrada por un sólo trabajador), las relaciones entre ambos pueden regirse por el nivel polaco de ingresos y también por la normativa polaca en todo lo que no esté explícitamente prohibido por la directiva.

La protesta de los sindicatos de los países más ricos contra la liberalización de los servicios no es un intento de mantener los privilegios de sus afiliados. Lo que se pide es que primero se armonicen las legislaciones laborales, sociales y fiscales de los países de la UE y sólo luego se liberalicen los servicios.

Actuar de otro modo es propiciar que las empresas utilicen las diferencias de nivel de vida y de rigor normativo en los distintos países europeos como un factor de competitividad. Y de lo que se trata es precisamente de lo contrario: no de que los alemanes acaben viviendo como los polacos, sino más bien de que los polacos alcancen el bienestar que hasta ahora han tenido los alemanes.

Este artículo, junto con el resto que forman el nº 351 de El Grano de Arena, se puede descargar desde su web, tanto en formato PDF como en formato RTF. Para suscribirse a El Grano de Arena, deja tu dirección de correo-e en la web de ATTAC.

Saludos.

escrito por Carpanta a las 06:54 PM | comentarios (0)