Juggler es gay

Pues sí, Hang, que ha vivio con él y yo, porque siempre que me ve me toca el culo, nos lo veníamos temiendo, Juggler ha salido del armario. Y vamos, no es haya salido, lo ha debido romper. Después de que numerosas personas destacaran su evidente aire al Alejandro Magno de Collin Farrell, Juggler no ha querido ser menos bisexual que su alter ego y se ha puesto manos a la obra. Lean, lean la prensa especializada:.

juggleresgay.png

Y además, no me puede demandar, porque según lo dispuesto en Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza (está en el cuerpo extendido del post), hacer referencias en clave de humor sobre la homosexualidad de una persona en internet, no es delito.

Hasta aquí la broma, que he realizado con el permiso de Juggler y ahora en serio, sólo quería destacar la juiciosa sentencia que ha pronunciado el citado juzgado aragonés.

El caso es el siguiente, un tal R.P.H. recibe un mail de un amigo que le envía una portada de "El Menda", como la que ilustra el post, con su nombre completo. Debía tener mal día o algo que ocultar, porque ni corto ni perezoso, le demanda al autor de la broma, a la mujer del mismo (por ser cotitular de la ip y de la dirección desde la que se envía el correo) y al editor de la página web a través de la que se realiza el chiste.

El demandante pretende demostrar que se ha producido un delito de injurias (208 Código Penal), es decir que el mail broma supone "una acción o expresión que lesiona su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación." Además, aplica el agravante previsto en el artículo 211 del mismo cuerpo legal, donde se aplica un mauor reproche penal cuando la injuria se realiza con publicidad.

El juzgado, aplicando el sentido común, resuelve absolver al acusado en base a dos razones:

- Realizar una broma sobre la homosexualidad de una persona no se puede considerar una lesión contra la dignidad de nadie porque "la evolución social tiende a la consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico respeto y consideración de la heterosexualidad".

- Para cumplir el tipo penal establecido en el artículo 208 es necesario la acción imputada se realice con propósito de deshonrar, y parece claro que en este caso, la única intención del demandado, era realizar una broma.

A la espera de saber si el demandante interpone recurso contra el pronunciamiento del juzgado, para lo que tiene un plazo de 10 días, sentencia firme y caso cerrado.

SENTENCIA ESGAY.COM

JUZGADO DE LO PENAL N° 7
ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. 326/04

En ZARAGOZA, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, la Ilma. Sra. Dña. COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 7 de ZARAGOZA y su partido judicial, HA VISTO y OIDO en juicio oral y público el juicio oral número 145/2004 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 2 de ZARAGOZA, seguido por INJURIA contra A.C.G., sin que conste expresa declaración de insolvencia y en libertad por esta causa, y contra A.C.A., sin que conste expresa declaración de insolvencia y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora E.V.M. y defendidos por el Letrado F.C.P. contra F.M.L., como Responsable Civil Solidario, representado por el Procurador J.J.G., y defendido por el Letrado C.S.A., habiendo sido parte acusadora R.H.P., representado por el Procuradora M.I.G., y defendido por el letrado A.R.B..


I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de ATESTADO NÚM. 3913/03 practicado por denuncia por comparecencia en fecha 24-2-03, pasando al Juzgado de Instrucción núm. DOS, tramitadas como Diligencias Previas núm.
1171/03. Practicada la oportuna instrucción, se dictó Auto de apertura de juicio oral, pasando las diligencias a este Juzgado y señalándose para la celebración de juicio oral el
dia 18 de noviembre a las 10h en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

SEGUNDO.- El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias del art. 211 CP, y solicitó imponer a cada uno de los acusados la pena de diez meses multa, accesorias legales y pago de las costas procesales. Los acusados deberán indemnizar a R.H.P. con la suma de 36.000 euros por los daños y perjuicios y daños morales causados por el delito y por daños morales, más los intereses legales, como responsabilidad civil derivada de la comisión del delito del art. 211 CP. De acuerdo con el art. 212 CP es responsable civil solidario la persona fisica propietaria de la página web www.esgay.com, es decir F.M.L., según averiguaciones de la policia. Todo ello por considerar probada la comisión del referido delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- El Letrado de la defensa, Sr. C.P., en sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con las de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

El Letrado del Responsable Civil Solidario, Sr. S.A., en sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con las de la acusación particular, solicitando
la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el acto de juicio oral, que se celebró con la asistencia de los acusados, el acusado A.C.G. designó al Letrado Sr. S.R. para todos los siguientes trámites, aceptándolo el Letrado presente, incluyendo el presente acto. La RCS se propone la declaración del Sr. M., que declarará en tal condición, al haber sido citado a tal efecto. Finalizado el juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo el responsable civil subsidiario la condena en costas al querellante, con inclusión de minutas de abogados y procuradores.


II. -HECHOS PROBADOS


Son hechos probados y así se declara que: A las 18,01 del día 24 de febrero de 2.003, en el transcurso de una reunión de carácter social, el acusado A.C.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, envió un correo electrónico desde la dirección xxxxx@xxx.es. IP XXX.XXX.XXX.XXX del que es titular su esposa la también acusada A.C.A, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la dirección yyyy@yyy.com perteneciente a la asociación xxxxxxxxx de la cual es socio R.H.P., conocido del acusado y con quien había compartido tareas de responsabilidad en la citada asociación, con el siguiente contenido: "Entra en esta página www.r.h.p.esgay.com necesito publicidad de esta web urgente"

Dicha página, de la que es titular F.M.L., está constituida por un conjunto de noticias de actualidad integradas en un formato de periódico bajo el título "Elmenda" y referidas en tono jocoso a la homosexualidad de la persona de la que se introducen los datos; así las noticias se encuentran redactadas a modo de formulario de tal manera que la identidad que introduce el usuario se erige en su protagonista. En la parte final de la página se hace constar de forma visible que es una broma, lo que además se repite en otras partes de la página.

El testigo J.C.C., secretario de la asociación y único usuario del ordenador, por ser quien conoce las claves, recibió el mensaje y lo remitió a R.H.P. quien al entrar en la dirección de correo ejecutó el programa, erigiéndose con ello en el protagonista de las noticias que hacían referencia a su homosexualidad, que eran entre otras: "La ONU debatirá esta tarde la homosexualidad de R.H.P.", "Inspectores de la ONU en Irak descubren que R.H.P. es gay" , y "Se suicida al enterarse de que R.H.P. pierde aceite'.

Dicha noticia fue difundida, no consta como, entre miembros y personas afines a la asociación.


III. -FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por la acusación particular se imputa a A.C.G. y a A.B.C. un delito de injurias graves con publicidad previsto y penado en el art. 208 en relación con el art. 211 del mismo cuerpo legal.

Es el primer párrafo del art. 208 en el que se define la injuria como "aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" y en su párrafo segundo y tercero en donde se diferencia la injuria grave y no grave, siendo aquellas las que "por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público como graves" considerándose en todo caso, cuando consistan en la imputación de hechos, como no graves excepto cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Finalmente es en el art. 209 en relación con el art. 211 del citado cuerpo legal donde se establece el mayor reproche penal cuando la injuria sea realizada con publicidad, es decir cuando se "propague" por medio de la imprenta, radiodifusión y cualquier otro medio de eficacia semejante.

Para determinar si existe el delito imputado, es de señalar que según entre otras la SAP Zaragoza, de 28 de junio de 1.999, se precisa de la concurrencia de dos elementos que se extraen de su propia definición. Así uno objetivo constituido por una "acción o expresión" y otro subjetivo o elemento constitutivo del injusto representado en que "lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación". Añadiendo la citada sentencia que el elemento subjetivo del injusto se caracteriza porque la acción o expresión vaya dirigida a menoscabar el honor ajeno, la fama, a menospreciar, vituperar vilipendiar deshonrar o desacreditar a una persona en cualquiera de las manifestaciones de su vida pública o privada".

No ha sido cuestionado durante el plenario la realidad de los hechos recogidos en la relación de hechos probados. El propio acusado Sr. C. admite la autoría del mensaje cuyo texto se encuentra recogido al folio 6 de la causa.

También ha quedado acreditado, valorando la declaración del responsable civil solidario, Sr. M., en relación con la testifical practicada, que el propio Sr. H.P. ejecuta el programa al entrar en la dirección de correo que le había sido remitida, sobre cuyo contenido constan los documentos obrantes a los fo1ios 3, 4 y 5 y 44 al 49 de la causa.

El contenido de los citados documentos consiste en la referencia en clave de humor a la homosexualidad del Sr. H.P. Dicha referencia no se considera grave pues si bien es cierto que para algunos sectores sociales puede resultar todavía afrentoso y un menoscabo a la fama, -y en este sentido es ilustrativa la testifical practicada a instancia de la acusación particular- también lo es que la evolución social tiende a la consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico respeto y consideración que la heterosexualidad.

Pero es que además no se considera que a través del mensaje emitido por el acusado y que dio lugar a la ejecución del citado programa, aquel pretendiera "deshonrar" a su último destinatario, el Sr. H.P.

En efecto, al tenor literal de los textos en los que se insertaba la referencia a la homosexualidad del ofendido, la repetición en varios lugares de la página de que se trataba de una broma, las circunstancias en que dicho mensaje fue emitido, permiten concluir que lo existente fue un ánimo de bromear.

Es cierto que la broma fue dirigida a una persona inadecuada, lo que era sabido por el Sr. C. en tanto que conocía desde tiempo atrás al Sr. H.P.. Ahora bien
la broma en tal caso podría calificarse de "pesada" pero no constituir un delito de injurias tal y como pretende la acusación, que inicialmente no presenta ni querella iniciadora del procedimiento.

SEGUNDO.- Dados los argumentos expuestos procede la absolución de los dos acusados A.C.G. y A.C.A. y por tanto la desestimación de la petición articulada contra el Sr. M.L., sin necesidad respecto de éste último, de otros razonamientos. En consecuencia las costas se declaran de oficio, conforme al art. 240 LECrim., sin que haya lugar a la imposición de las mismas a la acusación particular, tal y como pide el Letrado Sr. S.A. al no apreciarse méritos para ello, habida cuenta la apertura del acto de juicio oral acordado por el instructor atendiendo la petición de dicha parte.

VISTOS.- los artículos citados y demás de aplicación Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

FALLO

Debo absolver y absuelvo a A.C.G y a A.C.A. del delito de injurias del que eran acusados con declaración de las costas de oficio.

Que se notifique de conformidad con el art. 160 de la LECrim. La Sentencia adjunta a los acusados A.C.G.y A.C.A., indicandoles que contra dicha Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS, a partir del siguiente al de su notificación. El procedimiento se encuentra a disposición de las partes en Secretaría del Juzgado ( art. 795 LECrim.)

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Flashman dixit, Diciembre 14, 2004 08:57 PM | TrackBack | Permalink
Comentarios: Juggler es gay

Pues hace pocos años, Tom Cruise y Alejandro Sanz ganaron una demanda parecida. Así que por primera vez la justicia española muestra un poco de sentido común.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 14, 2004 09:52 PM

Siempre ha habido muchos rumores sobre la homosexualidad del Cruise, pero el que se lleva la palma en ese sentido es el bueno de Alejandro Sanz (aka, AlejandroMagno) y su historia del desgarro y el hospital.

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 10:45 AM

Ya estás tardando en contarla. Lo de alejandro Sanz debe venir por "el Capi" que fue su descubridor y tenía la sana costumbre de liarse con sus pupilos.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 10:50 AM

¿Pero el elemento fundamental de la leyenda urbana esa era una pastilla de jabón, un hámster, o una pescadilla??

Escrito por Hang the DJ a las Diciembre 15, 2004 10:51 AM

Google dixit:

http://www.google.es/search?hl=es&q=alejandro+sanz+desgarro+anal&meta=

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 10:59 AM

joder, flashman, si es q rima y todo..:-)

Escrito por loftof74 a las Diciembre 15, 2004 11:01 AM

Vah, pero en vulgar asonante...

Por cierto Loft, cuándo publicitamos tu nuevo blog...

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 11:04 AM

Juggler, ¿estás bueno?

Escrito por supervago a las Diciembre 15, 2004 11:42 AM

La Sentencia tiene sentido común, la gente se indigna con unas cosas... aunque debo decir que la utilización de la homosexualidad como elemento para gastar bromas es algo profundamente machista... ¿Porque no denuncian a Antena 3 por emitir El equipo G? eso sí que es denigrante, tanto para maris como para heteros... he dicho.

Escrito por I.D. a las Diciembre 15, 2004 11:47 AM

Joder, he hecho la búsqueda de alejandro+sanz+desgarro+anal y me han salido un montón de páginas que empiezan por la palabra "chochitos"!!! Y claro, en ese momento en que varias personas miraban hacia mi monitor... Ays!

Yo conozco a una que conoce a uno cuya prima tercera es enfermera y asegura haber remendado ella misma el orto desgarrado de Alejandro. Típica leyenda urbana.

Escrito por Patata a las Diciembre 15, 2004 11:48 AM

No recuerdo que asociación de Gays y Lesbianas ha pedido la retirada del equipo G. Y no lo entiendo, es como cuando las feministas denuncian que a las azafatas de TV se las selecciona por su físico, o como cuando una asociación de enanos denunció al "Un, dos, tres..." porque en el programa aparecian dos enanos y no les parecia, a la asociación digo, que les dispensasen un trato correcto.

Todo esto lo hicieron sin consultar la opinión de los dos actores que acabaron fuera del programa.

Es que si nos ponemos así tendriamos que denunciar a Gran Hermano por la imagen que dan de los heterosexuales, a María Teresa Campos por la imagen que da de los periodistas, a Jose Manuel de Prada por la imagen que da de los escritores, a la mongui de Björk por la imagen que da de los islandeses, etc...

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 11:55 AM

Súper, sí, lo está. Es tu tipo totalmente ;-)

Patata, jajaja, a mí me ha pasado algo parecido, pensaba que iba a ser más discreta la búsqueda, y justo ha salido lo de los chochitos.com cuando entraba un compañero en mi despacho...

Yo, desde aquí, quiero solicitar que se suspenda al Notario que sale en Gran Hermano haciendo el canelo con Marta Torné, porque es una verguenza y un insulto hacia la profesión. Enseguida me constituyo en Asociación conmigo mismo, y lo consigo.

Escrito por Hang the DJ a las Diciembre 15, 2004 12:02 PM

De suspender a alguien en GH se tendría que suspender (de por vida, además) a Mercedes Milá. Alguién más ha vuelto a fumar por llevar la contraria a Merche?

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 12:06 PM

ineX, estamos ultimando las bases del concurso...

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 12:18 PM

Super, hoy estás muy desatado.

Escrito por iko a las Diciembre 15, 2004 12:20 PM

Olé, olé...Perdón por mi pesadez con el concurso, pero de pequeño me enseñaron que hay que en la vida hay que luchar por lo que se quiere. Y yo quiero ese cd, aunque sigo insistiendo en que ahora que hay pasta deberíais de sortear un iPod o algo así.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 12:20 PM

Apoyo la moción de los iPodes.

Por cierto, lo de la Asociación de Enanos Ofendidos del 1,2,3 me recuerda a un anuncio de Amena que había con otros enanos, y que otra asociación se encargó de retirar porque decían que era degradante y tal. Y salió una Asociación de Enanos Orgullosos diciendo que se dejaran de jodiendas, que era su trabajo y que menos tonterías políticamente correctas.

Qué cosas...

Escrito por Patata a las Diciembre 15, 2004 12:26 PM

Es que el mundo de los enanos está muy mal. Yo lo sé porque antes lo era. Luego me fui a París, me puse tetas, me metí a puta y de ahi mi riqueza actual.

Supongo que todas esas denuncias tendrán una base, no se cúal, porque son muchas las que se interponen al cabo del año. Y es triste admitir que algunas prosperan, o si no lo hacen, consiguen su propósito; me refiero a los dos actores despedidos del "un, dos, tres..."

Creo que ya va siendo hora de que los bloggers nos empecemos a demandar los unos a los otros. Daría mucho juego, que no?

Lo he puesto en otro sitio, pero lo pongo tambien aqui: me acabo de enterar de que una de las voces de Puntualisimo la ha puesto un profesor universitario bilbaino. Creo que ha sido Larena. Fijo.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 12:33 PM

Larena no, que no sale de Pozas, creo que no sabe dónde está el Casco Viejo.

El millonario es Hang, así que se pronuncie...

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 12:42 PM

Pues si Larena no es, solo nos queda Ricardo de A., que fuerte.

Cuando de premios se trata Hang me dice que hable contigo, y tú me dices que hable con él. Al final el uno por el otro...la casa sin barrer!!!

Patata, si insistimos un poco más lo conseguiremos!! QUEREMOS EL IpOD!!

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 12:45 PM

Vais a acabar por bloquar mi i.p por pesado, pero es que he visto que habeis puesto TOXIC en el radio.blog?

Y ese cambio? Se os han subido los millones a la cabeza? El premio va a ser una cena con Britney??

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 12:48 PM

Salvo Dorian y Blackbud, todas las canciones tienen algo en común. ¡Atención Miniconcurso! ¿qué es?

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 12:56 PM

La madre de Dios, Britney en la radio-blog!

La semana que viene habrá que meter en la radio las canciones que salgan en las listas como las mejores del año, no? Eso espero. Es por darte más trabajo con la radio...

Me habría hecho más gracia que el de las voces en Puntualísimo fuera Ignacio Mari...

Escrito por Hang the DJ a las Diciembre 15, 2004 01:10 PM

Ay yo no lo sé, jovar. Luego a ver si escuchándolas...

Escrito por supervago a las Diciembre 15, 2004 01:16 PM

No sabía que Beobide se llama Ignacio Mari...De todas formas no me pega mucho en el Puntualisimo. La que si que me pega mucho más es Marlasca o Herbosa (a.k.a Laura Dibildos)haciendo de Lorena.

No puedo participar en el mini-concurso porque:

1. No conozco más que dos canciones
2. No tengo audio.

Cuando llegue a casa y las escuche te digo algo.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 01:16 PM

No seré yo quien debe decir si estoy bueno o no, que quedaría fatal, así que no sé qué responderte super.

Si queréis una foto para juzgar personalmente ahí tenéis mi email. Me da vergüenza subirla, a pesar de que flash ya posteó alguna.

PS: me reservo el derecho de réplica a este post difamatorio orquestado a mis espaldas por un grupo de presión que no busca otra cosa más que verme hundido en la miseria.

Escrito por juggler a las Diciembre 15, 2004 01:24 PM

No hace falta escucharlas, es más sencillo...

Pista: tiene que ver con una lista recientemente publicada...

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 01:25 PM

Que todas están en la lista del año del NME que es tu favorita porque se parece mucho a la tuya.

Escrito por supervago a las Diciembre 15, 2004 01:31 PM

Tanto como mi favorita no lo sé, habrá que esperar a verlas todas, pero efectivamente, son los top 10 de canciones de la lista 2004 del NME.

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 01:40 PM

Esa lista está colgada en la web? Me estoy volviendo loco para encontrarla!!

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 01:47 PM

http://www.rocklist.net/2004.htm

Tracks y single tracks, pero aún faltan por subir bastantes...

Escrito por Flashman a las Diciembre 15, 2004 01:49 PM

gracias mil.

Escrito por ineXpresiva a las Diciembre 15, 2004 01:53 PM

Qué haríamos muchos de nosotros sin Rocklist...

Escrito por Hang the DJ a las Diciembre 15, 2004 02:01 PM

Hombre, el equipo G me parece mucho más denigrante para heteros que para homos...

Escrito por I.D. a las Diciembre 15, 2004 05:28 PM

hilary duff es la mejor ¡¡¡¡¡¡viva hilary!!!!!!

Escrito por nerea a las Febrero 16, 2005 05:39 PM
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