JET MARBELLA SET

Nos llega, a través de nuestro contacto en málaga, un comunicado difundido por el ilustre colegio de abogados de málaga, en referencia al asunto de marras que parece que está en boca de todos ahora.

Como bien decía jose, dejo una pregunta en el aire: ¿por qué de los cuarenta detenidos se menciona sólo a tres notarios y siete abogados? ¿El resto no trabajan? ¿Las otras treinta personas no tienen profesión?

En fin, copio el comunicado:

DECLARACIÓN PÚBLICA

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, reunida en Marbella en el día de hoy en sesión extraordinaria y urgente, ante las noticias que han trascendido sobre las diligencias judiciales y policiales que afectan gravemente a un Bufete, ha acordado por unanimidad lo siguiente:

1.- Expresar su más profunda preocupación porque en las referidas diligencias se preserve en todo momento el secreto profesional que los Abogados vienen obligados a guardar por disposición de Ley Orgánica y cuya vulneración está prevista como delito en el Código Penal. El Colegio deplora que no se haya permitido la presencia del Decano de la Corporación en la entrada y registro del despacho a pesar de su inmediato ofrecimiento para una mayor garantía.

2.- Instar a los medios de comunicación y, especialmente, a todas las autoridades para que recuerden que el riguroso respeto de la presunción de inocencia que consagra la Constitución Española no es una mera declaración de principios, sino un derecho fundamental al que debe ajustarse la vida en sociedad.

3.- Lamentar que se haya procedido a la detención generalizada de trabajadores del despacho con el perjucio directo que ello irroga a los detenidos en su persona, reputación y bienes, a la Abogacía y a la ciudad de Marbella, así como por la forma en que se ha ejecutado.

4.- Abrir diligencias informativas en relación a los hechos para, entre otras cosas, velar por los intereses de los clientes del Bufete que pueden verse afectados y que resulten ser terceros en las actuaciones.


Marbella, 12 de marzo de 2005

LA JUNTA DE GOBIERNO

juggler dixit el Marzo 14, 2005 a las 06:09 PM | Comenta... (11) | Permalink

El debate sobre piratería de la 2

Ayer estuve viendo un rato el programa de la 2 "Enfoque", en el que se debatía sobre piratería musical, intercambio de archivos y cánones.

Participaban por un lado los "artistas", Alex de la Nuez, Chenoa, Labordeta y Andrés Vicente Gómez, pastoreados por la SGAE en forma de Teddy Bautista y por el otro Víctor Domingo de la Asociación de Internautas y David Bravo de Filmica.com.

Aunque las posturas que defendió cada uno fueron bastante previsibles, creo que se pueden destacar algunas ideas:

- Afortunadamente todos, incluso el mismísimo Teddy, aunque a todo le llame piratería, distingue las mafias de distribución ilegal de discos y películas englobadas bajo la denominación "top manta", de los internautas que se decargan discos a través de P2P.

- Los inmigrantes que no tienen más remedio que ganarse la vida vendiendo cds o dvds ya se pueden ir preparando, el lobby de artistas y SGAE se ha propuesto que su desaparición de las calles sea prioridad del Ministerio del Interior y supongo que lo acabarán consiguiendo. Sin defender a las mafias de "top manta" que son delincuentes, yo creo que hay problemas más urgentes a la hora de fijar las prioridades de la policía.

- Los usuarios de P2P de momento podemos estar tranquilos si cuando bajamos algún disco lo hacemos sin ánimo de lucro. Parece que nadie discute que el derecho a la copia privada sigue vigente.

David Bravo lo explicó muy bien, aunque omitió explicar que la copia privada está pensada para legalizar las copias que una persona realice para su uso privativo de material original que ha adquirido previamente. Es decir, si tu te compras un disco original, tienes derecho a hacer una copia para usarla por ejemplo en el coche.

Sin embargo la ley sólo recoge el derecho a la copia privada y no exige en ningún momento que debas poseer un original para poder realizarla, por lo que de facto se ampara toda copia para uso privativo sin ánimo de lucro.

- La ley reconoce el derecho a la copia privada, pero lo compensa con la creación de cánones a favor de los titulares de los derechos de autor que son recaudados por la entidades de gestión, por ejemplo la SGAE.

Por lo tanto, SGAE, discográficas y autores tienen dos posiblidades, la primera es impulsar una reforma de la ley que prohiba o limite la copia privada y tratar de criminalizar a los usuarios de P2P combatiendo el fenómeno por vía policial. La segunda es aceptar la existencia de copias privadas y negociar la compensación, es decir el canon. Cds ya lo pagan, pronto le tocará el turno a Pcs y reproductores de Mp3. Por ejemplo, las máquinas fotocopiadoras hace años que tienen impuesto un canon y parece que a los autores de obras en papel les compensa o por lo menos no protestan tanto como algunos músicos o cineastas.

- Así, yo no estoy en contra de los cánones, si sirven para compensar suficientemente a los artistas y suponen la aceptación del derecho a la copia privada libre. ¿Aceptaríais libertad total para bajaros discos sin ánimo de lucro a cambio de pagar canon? Yo por lo menos sí.

- ¿Por qué todos los artistas amigos de la SGAE son lastimosos?

Alex de la Nuez decía que se pagaba el piso con adelantos y Chenoa parecía que necesitaba dinero, estaba poseída por la voracidad. Aunque el peor era con diferencia Teddy, qué horror.

- El representante de la Asociación de Internautas parece que no duerne con lo del canon. Yo ya lo he dicho, prefiero pagar canon y poder bajarme discos. Por lo menos podría haber sido un poco más educado porque no dejaba hablar a los demás.

Flashman dixit el Febrero 24, 2005 a las 11:38 AM | Comenta... (14) | Permalink

El impuesto revolucionario

Cortesía de Loft,

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Flashman dixit el Enero 26, 2005 a las 09:40 AM | Comenta... (5) | TrackBack (0) | Permalink

Música y Piratería

Un par de enlaces interesantes sobre un tema que cada día está más de actualidad.

Por un lado, diversas declaraciones de músicos españoles mainstream que muestran su opinión sobre las descargas de música y el "top manta".

“¿Pero por qué todo el mundo dice bajar en vez de robar?” Quique González
“Si supiéramos dónde va el dinero que invertimos en un disco pirata, probablemente, no lo compraríamos más” Seguridad Social


Por el otro, Escolar y su experiencia con BMG y la SGAE.

Cuando le preguntas a un músico por qué compone, por qué toca, la respuesta depende de dos factores: la cantidad de alcohol que lleve en la sangre y lo ingenuo que sea el artista. A primera hora de la tarde suelen contestar que es por comunicar algo, por la necesidad de crear. Tras dos cervezas reconocen que la música es dura, pero que más duro tiene que ser trabajar. Un copazo después admiten que con la música se liga más y a partir de las tres de la mañana suelen confesar que están en esto porque el alcohol te sale gratis. Si el músico en cuestión es un ingenuo, responderá que hace música para forrarse. Y si no es ni borracho ni ingenuo, es que no es músico.

Flashman dixit el Enero 24, 2005 a las 11:09 AM | Comenta... (12) | TrackBack (0) | Permalink

Juggler es gay

Pues sí, Hang, que ha vivio con él y yo, porque siempre que me ve me toca el culo, nos lo veníamos temiendo, Juggler ha salido del armario. Y vamos, no es haya salido, lo ha debido romper. Después de que numerosas personas destacaran su evidente aire al Alejandro Magno de Collin Farrell, Juggler no ha querido ser menos bisexual que su alter ego y se ha puesto manos a la obra. Lean, lean la prensa especializada:.

juggleresgay.png

Y además, no me puede demandar, porque según lo dispuesto en Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza (está en el cuerpo extendido del post), hacer referencias en clave de humor sobre la homosexualidad de una persona en internet, no es delito.

Hasta aquí la broma, que he realizado con el permiso de Juggler y ahora en serio, sólo quería destacar la juiciosa sentencia que ha pronunciado el citado juzgado aragonés.

El caso es el siguiente, un tal R.P.H. recibe un mail de un amigo que le envía una portada de "El Menda", como la que ilustra el post, con su nombre completo. Debía tener mal día o algo que ocultar, porque ni corto ni perezoso, le demanda al autor de la broma, a la mujer del mismo (por ser cotitular de la ip y de la dirección desde la que se envía el correo) y al editor de la página web a través de la que se realiza el chiste.

El demandante pretende demostrar que se ha producido un delito de injurias (208 Código Penal), es decir que el mail broma supone "una acción o expresión que lesiona su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación." Además, aplica el agravante previsto en el artículo 211 del mismo cuerpo legal, donde se aplica un mauor reproche penal cuando la injuria se realiza con publicidad.

El juzgado, aplicando el sentido común, resuelve absolver al acusado en base a dos razones:

- Realizar una broma sobre la homosexualidad de una persona no se puede considerar una lesión contra la dignidad de nadie porque "la evolución social tiende a la consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico respeto y consideración de la heterosexualidad".

- Para cumplir el tipo penal establecido en el artículo 208 es necesario la acción imputada se realice con propósito de deshonrar, y parece claro que en este caso, la única intención del demandado, era realizar una broma.

A la espera de saber si el demandante interpone recurso contra el pronunciamiento del juzgado, para lo que tiene un plazo de 10 días, sentencia firme y caso cerrado.

SENTENCIA ESGAY.COM

JUZGADO DE LO PENAL N° 7
ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. 326/04

En ZARAGOZA, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, la Ilma. Sra. Dña. COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 7 de ZARAGOZA y su partido judicial, HA VISTO y OIDO en juicio oral y público el juicio oral número 145/2004 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 2 de ZARAGOZA, seguido por INJURIA contra A.C.G., sin que conste expresa declaración de insolvencia y en libertad por esta causa, y contra A.C.A., sin que conste expresa declaración de insolvencia y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora E.V.M. y defendidos por el Letrado F.C.P. contra F.M.L., como Responsable Civil Solidario, representado por el Procurador J.J.G., y defendido por el Letrado C.S.A., habiendo sido parte acusadora R.H.P., representado por el Procuradora M.I.G., y defendido por el letrado A.R.B..


I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de ATESTADO NÚM. 3913/03 practicado por denuncia por comparecencia en fecha 24-2-03, pasando al Juzgado de Instrucción núm. DOS, tramitadas como Diligencias Previas núm.
1171/03. Practicada la oportuna instrucción, se dictó Auto de apertura de juicio oral, pasando las diligencias a este Juzgado y señalándose para la celebración de juicio oral el
dia 18 de noviembre a las 10h en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

SEGUNDO.- El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias del art. 211 CP, y solicitó imponer a cada uno de los acusados la pena de diez meses multa, accesorias legales y pago de las costas procesales. Los acusados deberán indemnizar a R.H.P. con la suma de 36.000 euros por los daños y perjuicios y daños morales causados por el delito y por daños morales, más los intereses legales, como responsabilidad civil derivada de la comisión del delito del art. 211 CP. De acuerdo con el art. 212 CP es responsable civil solidario la persona fisica propietaria de la página web www.esgay.com, es decir F.M.L., según averiguaciones de la policia. Todo ello por considerar probada la comisión del referido delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- El Letrado de la defensa, Sr. C.P., en sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con las de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

El Letrado del Responsable Civil Solidario, Sr. S.A., en sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con las de la acusación particular, solicitando
la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el acto de juicio oral, que se celebró con la asistencia de los acusados, el acusado A.C.G. designó al Letrado Sr. S.R. para todos los siguientes trámites, aceptándolo el Letrado presente, incluyendo el presente acto. La RCS se propone la declaración del Sr. M., que declarará en tal condición, al haber sido citado a tal efecto. Finalizado el juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo el responsable civil subsidiario la condena en costas al querellante, con inclusión de minutas de abogados y procuradores.


II. -HECHOS PROBADOS


Son hechos probados y así se declara que: A las 18,01 del día 24 de febrero de 2.003, en el transcurso de una reunión de carácter social, el acusado A.C.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, envió un correo electrónico desde la dirección xxxxx@xxx.es. IP XXX.XXX.XXX.XXX del que es titular su esposa la también acusada A.C.A, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la dirección yyyy@yyy.com perteneciente a la asociación xxxxxxxxx de la cual es socio R.H.P., conocido del acusado y con quien había compartido tareas de responsabilidad en la citada asociación, con el siguiente contenido: "Entra en esta página www.r.h.p.esgay.com necesito publicidad de esta web urgente"

Dicha página, de la que es titular F.M.L., está constituida por un conjunto de noticias de actualidad integradas en un formato de periódico bajo el título "Elmenda" y referidas en tono jocoso a la homosexualidad de la persona de la que se introducen los datos; así las noticias se encuentran redactadas a modo de formulario de tal manera que la identidad que introduce el usuario se erige en su protagonista. En la parte final de la página se hace constar de forma visible que es una broma, lo que además se repite en otras partes de la página.

El testigo J.C.C., secretario de la asociación y único usuario del ordenador, por ser quien conoce las claves, recibió el mensaje y lo remitió a R.H.P. quien al entrar en la dirección de correo ejecutó el programa, erigiéndose con ello en el protagonista de las noticias que hacían referencia a su homosexualidad, que eran entre otras: "La ONU debatirá esta tarde la homosexualidad de R.H.P.", "Inspectores de la ONU en Irak descubren que R.H.P. es gay" , y "Se suicida al enterarse de que R.H.P. pierde aceite'.

Dicha noticia fue difundida, no consta como, entre miembros y personas afines a la asociación.


III. -FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por la acusación particular se imputa a A.C.G. y a A.B.C. un delito de injurias graves con publicidad previsto y penado en el art. 208 en relación con el art. 211 del mismo cuerpo legal.

Es el primer párrafo del art. 208 en el que se define la injuria como "aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" y en su párrafo segundo y tercero en donde se diferencia la injuria grave y no grave, siendo aquellas las que "por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público como graves" considerándose en todo caso, cuando consistan en la imputación de hechos, como no graves excepto cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Finalmente es en el art. 209 en relación con el art. 211 del citado cuerpo legal donde se establece el mayor reproche penal cuando la injuria sea realizada con publicidad, es decir cuando se "propague" por medio de la imprenta, radiodifusión y cualquier otro medio de eficacia semejante.

Para determinar si existe el delito imputado, es de señalar que según entre otras la SAP Zaragoza, de 28 de junio de 1.999, se precisa de la concurrencia de dos elementos que se extraen de su propia definición. Así uno objetivo constituido por una "acción o expresión" y otro subjetivo o elemento constitutivo del injusto representado en que "lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación". Añadiendo la citada sentencia que el elemento subjetivo del injusto se caracteriza porque la acción o expresión vaya dirigida a menoscabar el honor ajeno, la fama, a menospreciar, vituperar vilipendiar deshonrar o desacreditar a una persona en cualquiera de las manifestaciones de su vida pública o privada".

No ha sido cuestionado durante el plenario la realidad de los hechos recogidos en la relación de hechos probados. El propio acusado Sr. C. admite la autoría del mensaje cuyo texto se encuentra recogido al folio 6 de la causa.

También ha quedado acreditado, valorando la declaración del responsable civil solidario, Sr. M., en relación con la testifical practicada, que el propio Sr. H.P. ejecuta el programa al entrar en la dirección de correo que le había sido remitida, sobre cuyo contenido constan los documentos obrantes a los fo1ios 3, 4 y 5 y 44 al 49 de la causa.

El contenido de los citados documentos consiste en la referencia en clave de humor a la homosexualidad del Sr. H.P. Dicha referencia no se considera grave pues si bien es cierto que para algunos sectores sociales puede resultar todavía afrentoso y un menoscabo a la fama, -y en este sentido es ilustrativa la testifical practicada a instancia de la acusación particular- también lo es que la evolución social tiende a la consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico respeto y consideración que la heterosexualidad.

Pero es que además no se considera que a través del mensaje emitido por el acusado y que dio lugar a la ejecución del citado programa, aquel pretendiera "deshonrar" a su último destinatario, el Sr. H.P.

En efecto, al tenor literal de los textos en los que se insertaba la referencia a la homosexualidad del ofendido, la repetición en varios lugares de la página de que se trataba de una broma, las circunstancias en que dicho mensaje fue emitido, permiten concluir que lo existente fue un ánimo de bromear.

Es cierto que la broma fue dirigida a una persona inadecuada, lo que era sabido por el Sr. C. en tanto que conocía desde tiempo atrás al Sr. H.P.. Ahora bien
la broma en tal caso podría calificarse de "pesada" pero no constituir un delito de injurias tal y como pretende la acusación, que inicialmente no presenta ni querella iniciadora del procedimiento.

SEGUNDO.- Dados los argumentos expuestos procede la absolución de los dos acusados A.C.G. y A.C.A. y por tanto la desestimación de la petición articulada contra el Sr. M.L., sin necesidad respecto de éste último, de otros razonamientos. En consecuencia las costas se declaran de oficio, conforme al art. 240 LECrim., sin que haya lugar a la imposición de las mismas a la acusación particular, tal y como pide el Letrado Sr. S.A. al no apreciarse méritos para ello, habida cuenta la apertura del acto de juicio oral acordado por el instructor atendiendo la petición de dicha parte.

VISTOS.- los artículos citados y demás de aplicación Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

FALLO

Debo absolver y absuelvo a A.C.G y a A.C.A. del delito de injurias del que eran acusados con declaración de las costas de oficio.

Que se notifique de conformidad con el art. 160 de la LECrim. La Sentencia adjunta a los acusados A.C.G.y A.C.A., indicandoles que contra dicha Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS, a partir del siguiente al de su notificación. El procedimiento se encuentra a disposición de las partes en Secretaría del Juzgado ( art. 795 LECrim.)

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Flashman dixit el Diciembre 14, 2004 a las 08:57 PM | Comenta... (35) | TrackBack (0) | Permalink

QUERELLA

Bueno, bueno, bueno… estoy que me salgo, escribiendo dos días seguidos. Como siga así os voy a quitar el protagonismo, nenes.

Simplemente quería comentar que, mediante auto de fecha 8/09/04 del Tribunal Supremo, sala 2ª (Ref. Aranzadi 642/2), se ha acordado archivar las querellas presentadas por distintos colectivos (entre ellos el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias) contra el que fuera Consejero-Jefe del Gobierno catalán, D. Josep-Lluis C.R., al considerar que los hechos en ellas descritos no tienen encaje en las figuras delictivas de encubrimiento o colaboración con banda armada, ni de ningún otro ilícito penal. Es decir, que el ex-consejero jefe de la Generalitat de Cataluña no cometió delito alguno al reunirse con dirigentes de ETA en Francia.

Lo comento porque por más que he leído a ansón, no lo encuentro por ninguna parte, igual es que no les ha llegado en los teletipos todavía.

juggler dixit el Noviembre 02, 2004 a las 02:11 PM | Comenta... (9) | TrackBack (0) | Permalink

A propósito de la reforma del Código Penal

A partir del 1 de octubre, los que habitualmente descargamos música a través de Internet, vamos a tener que andar con ojo porque entra en vigor la Ley Orgánica 15/2003 que reforma el vigente Código Penal y hay varios preceptos novedosos en esta ley que no conviene perder de vista:

1. El artículo 270.1, castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, distribuya o comunique una obra artística, a través de cualquier medio y sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual.

Por lo tanto, lo único que evita que el intercambio de música a través de P2P pueda ser considerado delito a partir del 1 de octubre es el matiz del "ánimo de lucro".

Sin embargo, cuidado. "Ánimo de lucro" es lo que se llama un "término jurídico indeterminado", es decir un concepto que no tiene un significado invariable sino que su alcalce práctico depende de la interpretación judicial. Hasta ahora se ha venido entendiendo como "ganancia patrimonial cuantificada patrimonialmente", pero nuevas corrientes doctrinales al servicio de la industria discográfica, comienzan a defender que también se puede enterder como "ganancia intelectual". Por lo tanto, siguiendo esta interpretación, tendría tanto ánimo de lucro el que se descarga un disco para poder copiarlo y venderlo en la calle, como el que se lo baja no para hacer negocio, sino porque le enriquece intelectualmente pero deja de aquirirlo en una tienda de discos, perjudicando así los intereses de la industria fonográfica por el lucro que dejan de percibir.

Ni que decir tiene que esta interpretación me parece disparatada y, aunque considero difícil que properara, puede darse el caso de que se trate de alegar en juicio.


2. El apartado 3 del mismo artículo castiga con la misma pena al que tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger obras artísticas registradas.

Tengo la costumbre de guardar una copia de seguridad de los discos originales que adquiero en formato mp3, ya que me ha pasado alguna vez que presto un disco y no lo vuelvo a ver, y no hay cosa que más me fastidie que ir a escucharlo y no poder hacerlo. Esta práctica, recogida en la Ley de Propiedad Intelectual es completamente legal y para llevarla a cabo tengo instalado en mi ordenador el CDex, un programa que me permite comprimir discos en formato mp3.

Hace unas semanas tras comprar y escuchar el último disco de Chico y Chica, "Status", llegó el turno de conservarlo en mp3. Al insertar el disco en el ordenador, pude comprobar que estaba protegido de alguna forma porque las canciones no aparecían por ningún sitio, sin embargo el CDex ignoró el anticopy y comprimió los tracks invisibles del álbum.

Sin embargo, con la ley en la mano, parece que a partir del 1 de octubre el Cdex puede ser ilegal en España y yo puedo incurrir en un delito por ejercitar mi legítimo derecho a la copia privada, estupendo.

3. Abreviando que me eternizo. Artículo 286, cualquier actividad, por ejemplo, informar, vender equipos o proporcionar el servicio, relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía Wireless estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses.

4. Cuidado con bajarse películas que bajo un nombre de archivo de último estreno, escondan fakes pornográficos. Antes sólo era delito producir, vender, distribuir o exhibir material porno infantil, ahora lo es también la simple posesión. El Kazaa por ejemplo, está lleno de estas fakes, precaución porque los temas de pornografía infantil son especialmente graves.

5. Para terminar, dice un antiguo axioma legal que se aprende en los primeros cursos de la carrera, "la ley no dice lo que dice, sino lo que los jueces dicen que dice", así que, ya veremos en que queda todo esto...

Flashman dixit el Septiembre 08, 2004 a las 01:22 PM | Comenta... (17) | TrackBack (0) | Permalink

Liberen la cultura

"Una cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Esto lo hace directamente concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace también indirectamente limitando el alcance de estos derechos, para garantizar que los creadores e innovadores que vengan más tarde sean tan libres como sea posible del control del pasado. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad, del mismo modo que el libre mercado no es un mercado en el que todo es libre y gratuito."

Lawrence Lessig, catedrático de la universidad de Stanford, experto en ciberderecho, acaba de publicar "Free Culture, una obra que trata de clarificar el complicado momento que viven en estos tiempos los derechos de copyright.

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Los avances técnicos y la irrupción de internet, han supuesto la obsolescencia precipitada de todo el sistema de protección de la propiedad intectual, superado e incapaz de dar respuesta a fenómenos como el de la piratería. Mientras, la industria discográfica y las entidades de gestión de los derechos, se declaran principales afectadas y promueven cambios drásticos en las legislaciones que en muchos casos exceden los límites de la libertad individual.

Lessing, autor también de "Código, y otras leyes del ciberespacio", y de "The Future of Ideas", es también presidente de Creative Commons, la compañía que lucha contra las estrechelles del copyright tradicional y fomenta la creatividad.

La nueva obra de Lessing, ha sido por supuesto publicada como copyleft, bajo licencia Creative Commons que permite todo tipo de usos siempre que no sean comerciales y ha sido traducida al español por Antonio Córdoba/Elástico.net también bajo licencia copyleft.

Aunque aún no he terminado la lectura de "Cultura libre", puedo decir que es muy recomendable para los interesados en ltemas de piratería y derechos de propiedad intelectual. La traducción además es precisa y muy apropiada.

Desde Elastico.net se pueden descargar varias versiones (pdf, rtf...), tanto de "Cultura libre", como del orginal "Free Culture".

Flashman dixit el Septiembre 07, 2004 a las 03:20 PM | Comenta... (8) | TrackBack (0) | Permalink