A propósito de la reforma del Código Penal

A partir del 1 de octubre, los que habitualmente descargamos música a través de Internet, vamos a tener que andar con ojo porque entra en vigor la Ley Orgánica 15/2003 que reforma el vigente Código Penal y hay varios preceptos novedosos en esta ley que no conviene perder de vista:

1. El artículo 270.1, castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, distribuya o comunique una obra artística, a través de cualquier medio y sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual.

Por lo tanto, lo único que evita que el intercambio de música a través de P2P pueda ser considerado delito a partir del 1 de octubre es el matiz del "ánimo de lucro".

Sin embargo, cuidado. "Ánimo de lucro" es lo que se llama un "término jurídico indeterminado", es decir un concepto que no tiene un significado invariable sino que su alcalce práctico depende de la interpretación judicial. Hasta ahora se ha venido entendiendo como "ganancia patrimonial cuantificada patrimonialmente", pero nuevas corrientes doctrinales al servicio de la industria discográfica, comienzan a defender que también se puede enterder como "ganancia intelectual". Por lo tanto, siguiendo esta interpretación, tendría tanto ánimo de lucro el que se descarga un disco para poder copiarlo y venderlo en la calle, como el que se lo baja no para hacer negocio, sino porque le enriquece intelectualmente pero deja de aquirirlo en una tienda de discos, perjudicando así los intereses de la industria fonográfica por el lucro que dejan de percibir.

Ni que decir tiene que esta interpretación me parece disparatada y, aunque considero difícil que properara, puede darse el caso de que se trate de alegar en juicio.


2. El apartado 3 del mismo artículo castiga con la misma pena al que tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger obras artísticas registradas.

Tengo la costumbre de guardar una copia de seguridad de los discos originales que adquiero en formato mp3, ya que me ha pasado alguna vez que presto un disco y no lo vuelvo a ver, y no hay cosa que más me fastidie que ir a escucharlo y no poder hacerlo. Esta práctica, recogida en la Ley de Propiedad Intelectual es completamente legal y para llevarla a cabo tengo instalado en mi ordenador el CDex, un programa que me permite comprimir discos en formato mp3.

Hace unas semanas tras comprar y escuchar el último disco de Chico y Chica, "Status", llegó el turno de conservarlo en mp3. Al insertar el disco en el ordenador, pude comprobar que estaba protegido de alguna forma porque las canciones no aparecían por ningún sitio, sin embargo el CDex ignoró el anticopy y comprimió los tracks invisibles del álbum.

Sin embargo, con la ley en la mano, parece que a partir del 1 de octubre el Cdex puede ser ilegal en España y yo puedo incurrir en un delito por ejercitar mi legítimo derecho a la copia privada, estupendo.

3. Abreviando que me eternizo. Artículo 286, cualquier actividad, por ejemplo, informar, vender equipos o proporcionar el servicio, relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía Wireless estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses.

4. Cuidado con bajarse películas que bajo un nombre de archivo de último estreno, escondan fakes pornográficos. Antes sólo era delito producir, vender, distribuir o exhibir material porno infantil, ahora lo es también la simple posesión. El Kazaa por ejemplo, está lleno de estas fakes, precaución porque los temas de pornografía infantil son especialmente graves.

5. Para terminar, dice un antiguo axioma legal que se aprende en los primeros cursos de la carrera, "la ley no dice lo que dice, sino lo que los jueces dicen que dice", así que, ya veremos en que queda todo esto...

Flashman dixit, Septiembre 8, 2004 01:22 PM | TrackBack | Permalink
Comentarios: A propósito de la reforma del Código Penal

Esto es como ponerle puertas al campo. Ya veremos quien gana. Siempre me parece tan ridiculo intentan limitar Internet. Cuando veia a los paises musulmanes o a China o Corea del Norte controlando a todo costa el acceso a la red me da pena, supongo que ahora debemos estar dando pena a alguien.

Escrito por mordiscosderealidad a las Septiembre 8, 2004 02:41 PM

No te creas, en italia es hace tiempo delito descargar música vía internet.

Escrito por Flashman a las Septiembre 8, 2004 02:46 PM

Wenas, por un lado quisiera daros la bienvenida y tal despues de tanto tiempo en silencio, y luego pegaros una noticia que me han mandado que no tiene nada que ver con el tema pero vamos, que tiene que ver con los pixies y con mis idolatrados Mars Volta...

In case you haven't heard, The Mars Volta have signed onto a show with the
Pixies on October 23rd. It will be held in Irvine, California at the Verizon
Wireless Amphitheatre. Thanks to TMV management, I was told the following
presale information: The presale begins this Wednesday, September 6, via Ticket
Master, and the presale password is sesame. Oh and if someone happens to record
this show, look no further than The Comatorium to distribute it freely. We will
gladly put it up for download.

Pos eso, quien pueda que vaya.
Por cierto, con respecto a lo de los derechos de autor y tal... habeis buscado la palabra "Ladrones" en google?

Escrito por the thief a las Septiembre 8, 2004 03:08 PM

Si, SGAE...

Mars Volta, buenos teloneros para Pixies, por cierto.

Escrito por Flashman a las Septiembre 8, 2004 05:02 PM

Qué miedo me da todo esto. ¿Iremos todos a la cárcel? Yo creo que no. Me lo tomo como una medida para bajar la piratería y el número de descargas. Porque seguro que la gente se acojona o simplemente le apetecerá bajar cosas con menos frecuencia.

Muy interesante el post, que la mayoría pasamos bastante de leernos los artículos estos que suelen ser tan rollo.

Escrito por supervago a las Septiembre 8, 2004 07:32 PM

Iñaki, ¿podrías pasarme alguna referencia de Sentencia en la que se hable de ánimo de lucro como "ganancia intelectual"? Es que no salgo de mi asombro... qué sinvergonzada, no saben como encajarlo en el tipo y tiran de interpretaciones absurdas.

Escrito por Hang the DJ a las Septiembre 8, 2004 09:12 PM

Por cierto, que con el Easy CD Creator de Roxio, también se puede comprimir en mp3 para hacer copias de seguridad.

Escrito por Hang the DJ a las Septiembre 8, 2004 09:14 PM

Creo que no hay sentencia aun, no es jurisprudencia, es doctrina, a mi me lo contaron como algo novedoso en un cursillo que tuve en junio, y sé que lo van a intentar alegar en cuanto se presente la oportunidad. Si aparece en algun texto jurisprudencial te lo mando.

Escrito por Flashman a las Septiembre 9, 2004 10:17 AM

Haré de abogado del diablo (que se me da muy bien). Matizaré algunas cosillas sobre el último post de flash que me parece totalmente lleno de razón. La reforma del Código Penal, gestada por el útlimo gobierno del PP no superaría, en absoluto, ningún filtro de constitucionalidad. Existe en Derecho Penal una máxima referida a la "minima intervención" que implica que el derecho penal únicamente se debe utilizar cuando el resto de herramientas jurídicas no son eficaces para proteger o defender el interes social que corresponda. En consecuencia criminaliza la tenencia y uso de dispositivos de este tipo es una barbaridad y responde al estado policial que empezó a gestar el sr Michavila.

Pero eso no quita para que exista obligación por parte de los poderes públicos de establecer mecanismos que eviten la generalización de dispositivos que estén principalmente concebidos para eludir cualquier medida tecnológica eficaz de protección de obras. Y, ojo, esta obligación no esta impuesta por ningún lobby de presión ni ninguna monstruosa Entidad de Gestión de Derechos. Se trata de una opbligación contenida en la Directiva 2001/29/CE, cuya trasposición al derecho español obliga al Gobierno.

POr tanto, uso peligroso del derecho penal para trasponer la directiva y además, mnala trasposición porque hay dos elementos que señala la directiva y que no han sido tenidos en cuenta:
- La vulneración de los sistemas anticopia debe ser el principal motivo de fabricación del dispositivo cuya distribución debe evitarse. (un comprensor a MP3 no cumpliría este requisito)
- La vuilneración debe serlo sobre una medida tecnológica EFICAZ. (Si consigues crackear un CD a traves de un comprensor MP3 parece obvio que la medida tecnológica no es muy eficaz que digamos).

Escrito por I.D a las Septiembre 9, 2004 10:48 AM

Lo de alegar ganancia intelectual, por mucho que lo diga la doctrina, creo que se va a quedar ahí, como algo anecdótico. Haga el favor de probarme con hechos objetivos e indiscutibles, delante del juez, que después de bajarme una canción de internet soy más rico intelectualmente que antes. Por favor...

Escrito por juggler a las Septiembre 9, 2004 11:40 AM

Es una barbaridad made in spain trasponer "mecanismos que eviten la generalización" en pena de prisión de seis meses a dos años. Idependientemente de la hipotética presión que pudieron hacer ciertos grupos interesados en endurecer la legislación en esta materia para que la trasposición se realizara en este sentido, en terminos jurídicos es una aberración.

Juggler, el hecho es que tu quieres oir la canción y que te la bajas, dejando de comprarla, por lo que supone un lucro cesante para la compañía. El interés que tenías por la canción lo demuestras tú mismo con el hecho de buscarla y bajarla, y el lucro cesante se demostraría fácil.

Lo que no cuadra es que yo tengo interés porque es gratis, si no lo fuera, como se demuestra que yo hubiera comprado el disco.

En fin, veremos...

Escrito por Flashman a las Septiembre 9, 2004 12:46 PM

Entonces ya no sería ganancia intelectual, sino lucro cesante de toda la vida, igual de difícil de demostrar. Daño emergente, en mi opinión, no hay.

La ganancia intelectual es un término que se ha inventado noséquién y al que igual tratan de dar contenido económico, lo que me parece una patochada.

Siguiendo con esa teoría, si después de bajarte la canción no te gusta, no sólo careces de ganancia intelectual, sino que, a sensu contrario, podrías demandarles tú por "pérdida intelectual". Por supuesto, la demanda contra la SGAE.

Escrito por juggler a las Septiembre 9, 2004 01:42 PM

Entiendo lo mismo que Charlie. Lo que se está buscando es imputar a aquél que produce un lucro cesante a la compañía, lo de la "ganancia intelectual" es una burda excusa para encajarlo en el tipo.

Escrito por Hang the DJ a las Septiembre 9, 2004 02:39 PM

La primera pregunta que me viene a la cabeza, es:
¿Estan seguros de que podran denunciar y encarcelar, digamos aaaaa.... 10.000 personas (cifra por lo bajo)? ¿Cuantos abogados, jueces, juzgados, celdas, etc... se necesitan para cumplir la ley? Si nos ponemos brutos es tan probable que consigan algo con esto a que el cielo se nos caiga encima. Nada mas que comentar por que hecho la ley hecha la trampa. Y si no al tiempo...

Escrito por ApostatizeD a las Septiembre 9, 2004 09:19 PM

Esta es una de las leyes echas a la desesperada bajo la presión de la industria discográfica. Se les acabó el chollo del modelo que llevaban en los 90, y ya no saben qué hacer. ¿En qué va a quedar esto? Pues en nada. Es una ley inservible y espero que los jueces tengan antes que la ley, el sentido común por delante.

Si dentro de poco, como la directiva de patentes europeas salga adelante, ya me veo que nos cierran todos los blogs porque alguien pantentará "un sistema de comunicación que consiste en escribir signos gráficos electrónicos que interpretan fomenas". Cosas más raras se han visto.

Escrito por iko a las Septiembre 9, 2004 11:19 PM

un buen texto

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000542.html

Escrito por loftof74 a las Septiembre 21, 2004 10:35 AM

Yo no sé vosotros, pero NO pienso volver comprar un CD original (de música) en mi vida.

Escrito por Edu a las Septiembre 29, 2004 11:05 PM
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